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Las 10 preguntas más frecuentes realizadas por nuestros clientes, con respecto a demandas de Seguro Social por Incapacidad:

PREGUNTA: ¿Existen más de un tipo de beneficios disponibles de Seguro Social por Incapacidad?

RESPUESTA: Existen dos tipos de beneficios de Seguro Social por Incapacidad. El primero, llamado Seguro Social por Incapacidad (SSD) depende de su empleador y del historial de sus percepciones basadas en las contribuciones de impuestos que usted ha realizado. El segundo tipo, llamado Ingreso Suplementario por Seguridad (SSI) el cual requiere solamente incapacidad. No requiere como requisito el haber tenido un historial de empleo. Las reglas para enunciar estos diferentes tipos de beneficios, difieren, así como también la cantidad de beneficios a recibir. Solamente usted debe comprobar su incapacidad para trabajar en una actividad, para hacerse acreedor a cualquier beneficio.

PREGUNTA: ¿Debo estar totalmente incapacitado de cualquier trabajo para recibir los beneficios del Seguro Social por Incapacidad?

RESPUESTA: No, usted puede conservar algunas habilidades que le provean otros ingresos. El trabajo que usted pueda realizar y la cantidad de ingreso que usted pueda recibir, están estrictamente limitadas. Si usted excede estas cantidades, podrá ser descalificado para recibir los beneficios.

PREGUNTA: ¿De qué manera se relacionan los beneficios del Seguro Social por Incapacidad y el Medicare?

RESPUESTA: Una vez que usted sea aprobado para recibir los beneficios del Seguro Social por Incapacidad, puede calificar también para los beneficios de salud que otorga Medicare; sin embargo, existe un periodo de espera de dos años de la fecha de adjudicación de los beneficios del Seguro Social por Incapacidad antes de que sea elegible de recibir los beneficios que brinda Medicare.

PREGUNTA: ¿Necesito estar incapacitado por cierto periodo de tiempo, antes de poder calificar para los beneficios del Seguro Social?

RESPUESTA: Sí, como requisito existe un periodo de 12 meses de  incapacidad antes de la adjudicación de los beneficios del Seguro Social por Incapacidad (SSD) o  de los beneficios de Ingreso Suplementario por Seguridad (SSI). Sin embargo, usted no tiene que esperar ese año para prolongar su solicitud por los beneficios. Usted necesita comprobar que estará incapacitado para trabajar, por lo menos, durante un año.

PREGUNTA: ¿Debo tener un historial de empleo para calificar y obtener los beneficios del Seguro Social por Incapacidad?

RESPUESTA: Para recibir los beneficios del Seguro Social por Incapacidad (SSD) basados en el empleo, usted debe cumplir ciertos requisitos, incluyendo haber trabajado un cierto periodo de tiempo antes de su incapacidad y haber mantenido su trabajo por un cierto número de trimestres durante el cual usted pagó sus impuestos al Seguro Social. Para obtener los beneficios del Ingreso Suplementario por Seguridad (SSI) no existen tales requisitos.

PREGUNTA: ¿Si acumulo dinero o propiedades, puede esto descalificarme de obtener los beneficios del Seguro Social por Incapacidad?

RESPUESTA: Los beneficios del Ingreso Suplementario por Seguridad (SSI) son referidos como “sensibles a bienes e ingresos”. Es decir, si usted tiene más de cierta cantidad de ingresos o bienes que representan una cantidad mayor a la establecida, usted será descalificado de recibir esos beneficios. Por otra parte, los beneficios del Seguro Social por Incapacidad (SSD), no presentan “sensibilidad a bienes e ingresos”. Sin importar su situación financiera, usted no será descalificado de recibir beneficios del Seguro Social por Incapacidad debido a dinero o bienes que usted pueda tener o haya acumulado. Sin embargo, si usted está trabajando sobre cierto número de horas o ganando arriba de cierta cantidad mensual, su adjudicación de beneficios puede verse afectada.

PREGUNTA: ¿Mi edad hace alguna diferencia en mi derecho a obtener beneficios del Seguro Social?

RESPUESTA: No existe un requerimiento de edad, sin embargo, el estándar para determinar incapacidad y adjudicar beneficios cambia a la edad de 50 años. Por lo general, el estándar se vuelve menos estricto a la edad de 50 años y mayor a ella, y los beneficios son más fáciles de obtener para personas que sobrepasan esa edad.

PREGUNTA: ¿Puedo recibir beneficios del Seguro Social por un impedimento mental más que físico?

RESPUESTA: Sí. Los impedimentos mentales que conllevan a inhabilitar a una persona para mantener un empleo pueden hacerle calificar para recibir los beneficios del Seguro Social por Incapacidad (SSD), así como para los beneficios del Ingreso Suplementario por Seguridad (SSI).

PREGUNTA: ¿Es siempre requerida una audiencia ante un juez de derecho administrativo?

RESPUESTA: No. Su solicitud para  beneficios del Seguro Social por Incapacidad (SSD) o  del Ingreso Suplementario por Seguridad (SSI), son revisados primero en lo que se llama a nivel local o de oficina. Dependiendo de la naturaleza y severidad de su condición médica y su nivel de incapacidad, usted puede obtener los beneficios de incapacidad a este nivel. Sin embargo, si su solicitud es denegada, usted tiene la opción de apelar y recibir una audiencia. Muchas aplicaciones que son denegadas a nivel local son adjudicadas después de una audiencia. La representación legal a nivel local no es necesaria. Sin embargo, para una apelación y una audiencia se recomienda que se involucre a un abogado.

PREGUNTA: ¿Necesito un abogado al realizar la solicitud inicial para obtener los beneficios del Seguro Social por Incapacidad (SSD) o del Ingreso Suplementario por Seguridad (SSI)?

RESPUESTA: No. De hecho usted deberá llenar la solicitud inicialmente por su cuenta en una oficina local del Seguro Social, ya que puede recibir los beneficios a nivel local sin incurrir en pagos de abogados. Si usted recibe un rechazo en su demanda, deberá entonces contactar a un abogado inmediatamente, ya que sólo contará con 60 días para apelar y solicitar una audiencia ante un juez de derecho administrativo.

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